UN CPC INCONSTITUCIONAL, ENGAÑA AL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN EN EL GOBIERNO DE SALOMÓN JARA CRUZ

                                       


El Poder Judicial de la Federación, revocó sentencias que "protegían" a vigencia, del Comité de Participación Ciudadana del Sistema de Combate a la Corrupción de Oaxaca. A través de dos sentencias los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, determinaron que el Congreso del Estado de Oaxaca, tiene una facultad soberana y discrecional para reformar la Constitución de Oaxaca, y así crear el denominado Consejo de Participación Ciudadana, el cual, según la propia determinación de los Colegiados, sería la institución constitucionalmente vigente y apegada a derecho y no el Comité de Participación Ciudadana.




Lo anterior, conforme a las sentencias de los amparos en revisión 239/2022 y 372/2022, las cuales revocaron en el resolutivo SEGUNDO un fallo a favor en primera instancia de José Juan Flores Guzmán y Sonia Mora Cruz. El primero de ellos ex integrante del Comité de Participación Ciudadana y acusado en diversas carpetas de investigación de fraude y abuso de confianza, mientras que la segunda, continúa laborando en dicho "Comité", sin que se vea que ejerce alguna facultad.


Por último, en el TERCER RESOLUTIVO sobreseyeron el juicio de amparo de ambos integrantes, por lo tanto no existe algún fundamento jurídico, para que estos sigan trabajando, cobrando o ejerciendo el cargo. Muchos de ellos, continúan teniendo reuniones públicas con funcionarios morenistas que son parte del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, a pesar de que ya fueron notificados legalmente por el Poder Judicial de la Federación.

Dentro del texto de la sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada Rosa Iliana Noriega Pérez del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa  y de igual forma la Magistrada Luz Idalia Osorio Rojas esta del Segundo Tribunal en Materias Civil y Administrativa, resolvieron tras que integrantes del Consejo de Participación Ciudadana interpusieran recursos de revisión. Determinaron lo siguiente tras el análisis de los argumentos vertidos en el procedimiento:

1. Que los juicios de amparo interpuestos por los integrantes del Comité de Participación Ciudadana son improcedentes, por haberse reclamado una resolución de las legislaturas, federales o estatales, actuando en pleno, comisiones o diputaciones permanentes.


En su análisis los Magistrados Federales, determinaron que el Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, son elegidos por una Comisión de Selección constituida para ese único fin, y por lo cual es un acto soberano, autónomo y no está condicionada a que sea aprobada o ratificada por persona u organismo alguno; ya que la propia decisión de la Comisión de Selección es una acto soberano que deriva de una facultad delegada del Congreso del Estado de Oaxaca.


Ambos Tribunales Colegiados del Decimotercer circuito concluyen de la legalidad de la reforma del año 2021, así como las designaciones realizadas por la Comisión de Selección, atendiendo a que el mismo procedimiento viene incluido dentro de la reforma, por lo tanto el Consejo de Participación Ciudadana, sería le único ente legal para actuar dentro del SEA.


EXHIBIDOS LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN 

Los integrantes del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, fueron exhibidos por los Tribunales Federales, ya que la pugna política de Muratistas  dentro de este Sistema impidieron que el Consejo de Participación Ciudadana sustituyeran al Comité de Participación Ciudadana, a pesar de que los propios Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que la decisión de la Comisión de Selección no está sujeta a ratificación alguna, y que la propia Constitución Local, los maneja como únicos representantes de la sociedad en materia de combate a la corrupción.

Por otro lado, como tal los efectos de una resolución como esta, son retroactivos y tanto los actuales integrantes del Comité de Participación Ciudadana: Pablo Munguía Gaytán; José Juan Flores Guzmán; Reyna Miguel Santillán; Sonia Mora Cruz y Lucila Martínez Altamirano estarían usurpando funciones que no le competen, ya que al ser una decisión soberana la designación del Consejo de Participación Ciudadana. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarían tipificando delitos de hechos de corrupción.

Por otro lado, los pagos reportado por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, a cargo de José Esteban Bolaños Guzmán, estaría tipificando delitos en materia de corrupción, al estar pagando o haber pagado a integrantes de un organismo derogado por la Constitución.

El engaño surge desde la Secretaría Ejecutiva, a cargo de José Esteban Bolaños Guzmán, en donde su "asesora" y Coordinadora de Normatividad, María de Jesús García Estrada, quien no cuenta con estudios universitarios, ni de derecho o afín, asesoró de manera errónea a diversos integrantes del gabinete de Murat Hinojosa y de Salomón Jara, al manifestar que una "ley secundaria" está por encima de la Constitución.

Sin embargo, con las dos sentencias de los Colegiados de Distrito, destruyen cualquier argumento a favor del Comité de Participación Ciudadana, ente que fue derogado desde el año 2021, y que, por acuerdos políticos sin un fundamento legal, siguieron ejerciendo y cobrando. ¿Sabrá la Secretaría de Finanzas, de cómo justifica y ha engañado Bolaños Guzmán para pagar salario a un ente derogado?

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